Licenciatura en Física:
Proyecto de "Reglamento para presentación de tesis y exámenes profesionales
de la Licenciatura en Física de la Universidad de Sonora"
CAPITULO I
Disposiciones Generales
- Artículo 1.- Este reglamento rige el proceso de titulación mediante trabajo
de tesis profesional y mediante trabajo profesional de la Licenciatura en Física.
- Artículo 2.- Se entiende por tesis al trabajo que presenta un pasante de la
licenciatura y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El tema versará sobre tópicos o fenómenos físicos previamente discutidos en la literatura científica. A juicio del director de tesis podrán abordarse aspectos de investigación de frontera teniendo como único requisito la comprensión, por parte del estudiante, de los aspectos teóricos de la física involucrada.
- El grado de dificultad mínimo necesario será tal que el estudiante demuestre habilidades teóricas y/o experimentales suficientes para comprender artículos de física hasta el nivel de reproducción de cálculos y de reproducción de experimentos reportados en la literatura científica.
- El tema deberá ser tratado en forma coherente y consistente. La coherencia será cubierta si el estudiante plantea con claridad el problema y los objetivos a tratar, si liga adecuadamente la argumentación a través del texto y establece con claridad las conclusiones. La consistencia se alcanzará si todos los elementos del trabajo se combinan hasta aparecer con carácter de necesarios, evitando contenidos superfluos.
- El tema de la tesis deberá tener relación con al menos uno de los cuatro pilares básicos siguientes: mecánica clásica, física cuántica, electrodinámica clásica y física estadística.
- Artículo 3.- Se entiende por trabajo profesional al reporte escrito que se desprende del desempeño como docente y/o como auxiliar de investigación, desarrollado después de que el estudiante ha alcanzado la pasantía y sujeto a los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este reglamento. Para efectos de esta reglamentación, ambos productos académicos se llamarán: Tesis.
CAPITULO II
Del Comité de Tesis
- Artículo 4.- Antes de iniciar su trabajo de tesis el estudiante deberá solicitar
el registro del tema ante la Coordinación del Programa de Licenciatura en Física.
Para ese fin se utilizará un formato diseñado expresamente para tal propósito y su contenido será el siguiente:- Nombre del estudiante.
- Nombre del proyecto de tesis.
- Nombre del director de tesis.
- Objetivos del trabajo a desarrollar.
- Carácter teórico y/o experimental del trabajo.
- Plan de trabajo especificado y tiempos estimados para su realización.
- Artículo 5.- Previo acuerdo con el Coordinador del Programa de Licenciatura,
el Jefe del Departamento de Física nombrará un Comité de Tesis, tomando en cuenta
al estudiante y cuidando que se trate de cuatro especialistas relacionados con el
tema a desarrollar. El director de tesis siempre formará parte del Comité.
- Artículo 6.- El Comité de Tesis calificará el tema que se desea desarrollar como
trabajo de tesis, cuidando que la temática a estudiar y el grado de dificultad
correspondan a las disposiciones establecidas en el Artículo 2 de este reglamento.
- Artículo 7.- El estudiante podrá cambiar de tema de tesis cuando así convenga a sus intereses. Para este fin será suficiente que lo comunique por escrito al Coordinador del Programa de Licenciatura, quien procederá a disolver el Comité de Tesis comunicándoselo a sus integrantes.
CAPITULO III
De la Elaboración y la Revisión de la Tesis
- Artículo 8.- El plan de trabajo deberá incluir tres bloques de sesiones con
el Comité de Tesis: el primero al iniciar el proyecto, para revisar y aprobar
los elementos que lo forman, el segundo para establecer un reporte de avances
alcanzados y el tercero para someter a la consideración del Comité el borrador
del trabajo de tesis. El primero y el segundo períodos de sesiones producirán
reportes dirigidos al Coordinador del Programa de Licenciatura y avalados
con la firma de los miembros del Comité. El tercero será un conjunto de sesiones
normadas por este reglamento, se llamará Seminario de la Tesis y será convocado
públicamente para ser realizado en las instalaciones del Departamento de
Física.
Dicha convocatoria procederá después de que el Director de Tesis extienda una carta al Coordinador del Programa estableciendo que a su juicio el trabajo se encuentra terminado y en condiciones de ser revisado públicamente. Al finalizar, el Seminario de la Tesis podrá producir una carta, firmada por el Comité de Tesis, donde se señale que el trabajo, así como la defensa por el estudiante, están en condiciones de ser sometidos al examen profesional.
- Artículo 9.- El Seminario de la Tesis se llevará a cabo bajo las siguientes bases:
- El estudiante entregará al Coordinador de la Carrera cuatro copias del trabajo de tesis y solicitará por escrito fecha de inicio del seminario. Este se iniciará la cuarta semana después de que se hizo la solicitud, con un horario y calendario según convenga a las actividades normales de los profesores y alumnos de la Carrera de Física.
- El Comité de Tesis realizará en el seminario un análisis del trabajo de tesis poniendo énfasis en la preparación y conocimiento del sustentante en el tema que ha desarrollado. El Comité de Tesis podrá plantear al estudiante correcciones y sugerencias que ayuden a dar un acabado satisfactorio al trabajo. De existir esas correcciones y sugerencias el estudiante deberá realizarlas en el trabajo y demostrarlas ante el mismo comité.
- Una vez que el estudiante presente al Comité su trabajo con las correcciones y sugerencias terminadas, éste dispondrá de 15 días a lo sumo para determinar si se han realizado de una manera satisfactoria.
- Cuando el Comité de Tesis determine que se han realizado satisfactoriamente las correcciones y sugerencias enviará un oficio aprobatorio al estudiante con copia para el Coordinador del Programa de la Licenciatura, sólo hasta entonces el estudiante estará autorizado para imprimir su trabajo en su forma final.
CAPITULO IV
Del Examen Profesional
- Artículo 10.- Para la realización del examen profesional se seguirán las
siguientes disposiciones:
- Antes de iniciar el Seminario de la Tesis, el estudiante deberá aprobar un examen de traducción de una lengua extranjera, en el cual demostrará que tiene capacidad para traducir con fluidez literatura científica de su especialidad. Solicitará el examen al Departamento de Lenguas Extranjeras, el cual lo aplicará y lo evaluará para comunicar el resultado al Departamento de Física. Este examen podrá solicitarse antes de terminar los estudios regulares de la Carrera de Física.
- El jurado del examen profesional será nombrado por el Jefe del Departamento de Física en los términos del artículo 89 del Reglamento Escolar y tomando como base al Comité de Tesis previsto en el Capítulo II de este reglamento.
- El examen profesional se realizará públicamente ante tres sinodales cuando menos, incluyendo al Director de Tesis siempre que sea posible. El presidente del jurado será, preferentemente, un profesor de la Carrera de Física.
- En las oficinas del Departamento de Física deberá entregar la siguiente
documentación:
- Antes de iniciarse el Seminario de la Tesis:
- Carta de aprobación del examen de traducción de una lengua extranjera.
- Carta aprobatoria del trabajo de tesis, extendido por el Director de la Tesis conforme a lo señalado en el artículo 8 de este reglamento.
- Antes de la realización del examen profesional:
- Original del certificado de estudios.
- Carta aprobatoria del trabajo de tesis, extendido por el Comité de Tesis conforme a lo señalado en el artículo 9 de este reglamento.
- Constancias de no adeudo de libros extendida por la Biblioteca Central de la Universidad de Sonora y por la Biblioteca del Departamento de Física.
- Constancia de no adeudo a servicios escolares.
- Constancia original de servicio social, expedida por la Coordinación del Servicio Social.
- Ocho ejemplares de la versión final de la tesis, empastados con portada diseñada conforme al anexo I de este reglamento. Estas serán destinadas como sigue: cuatro ejemplares serán entregados al Comité de Tesis, dos a la Biblioteca Central de la Universidad de Sonora, una a Servicios Escolares, una a la Biblioteca del Departamento de Física.
- Seis fotografías tamaño título, seis tamaño credencial y seis tamaño filiación.
- Inmediatamente después de la realización del examen: copia del recibo de pago de examen profesional.
- Antes de iniciarse el Seminario de la Tesis:
- El Departamento de Física integrará un expediente con la documentación señalada en la fracción anterior y lo enviará al Departamento de Archivo Títulos y Posgrado, donde se le indicarán al estudiante los pasos a seguir para el trámite oficial de su título.
- El plazo para titulación del estudiante se normará conforme al artículo 83 del Reglamento Escolar.
CAPITULO V
De las Obligaciones del Director de Tesis, de los Asesores de Tesis y del Comité de Tesis
- Artículo 11.- El
papel fundamental del Director de Tesis es fungir como docente del estudiante,
dirigiendo su aprendizaje teórico y/o experimental. Es su deber cuidar del
nivel y de la seriedad del tema que se desarrolla. En la escritura de la tesis
cuidará que el estudiante utilice correctamente el lenguaje propio de la
profesión, así como de la coherencia y la consistencia de la tesis, aplicando
las disposiciones establecidas en el Artículo 2 de este reglamento.
- Artículo 12.- El
papel de los Asesores de Tesis será, cuando a juicio del Director de Tesis sean
necesarios, de colaboración y orientación en determinadas etapas o subtemas del
trabajo.
- Artículo 13.- Es responsabilidad del Comité de Tesis actuar como evaluador, y colaborador en su caso, que garantiza la calidad académica del trabajo del estudiante, calificando el tema en los términos señalados en el Artículo 6 de este reglamento; cuidando el nivel del mismo, así como la coherencia y la consistencia de la tesis, en los términos dispuestos en el Artículo 2 de este reglamento.
CAPITULO VI
De la Titulación por Promedio
- Artículo 14.-
Los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento
Escolar podrán titularse por promedio y no estarán sujetos al sistema de
titulación mediante tesis, o trabajo profesional, previstos en este reglamento.
Deberán presentar su examen de traducción de una lengua extranjera y seguirán
el procedimiento que indique la Dirección de Servicios Escolares. Este les será
informado en las oficinas del Departamento de Física.
TRANSITORIOS
- Artículo 1.-
Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de este reglamento, el
Coordinador de la Licenciatura en Física levantará un censo de todos los
trabajos de tesis que se encuentran en desarrollo, de común acuerdo con el Jefe
del Departamento de Física se nombrarán todos los comités de tesis que
correspondan y abrirá en libro todos los registros correspondientes.
- Artículo 2.- Antes de noventa días, contados a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, cada comité de tesis evaluará el estado de avance en que se encuentra el trabajo de tesis que le ha sido encomendado supervisar y lo reportará al Coordinador de la Carrera de Física a fin de que se inicie la correcta operación de este reglamento.
favor de dirigirse al Dr. Roberto Pedro Duarte Zamorano.
E-mail: o al teléfono: (662) 259-2108